La Argentina y lo argentino en los primeros debates constituyentes del Brasil republicano (1891-1946)

Autores

  • Ezequiel (Universidad Católica A Abásolo

Resumo

En armonía con las propuestas analíticas que se vienen desarrollando en el marco del PICT Bicentenario 2010 2821 “Experiencias jurídicas en el derecho privado entre América Latina y Europa en la primera mitad del siglo XX (1901-1945)”, en el curso de este artículo pretendo brindar un panorama particular sobre el flujo horizontal de ideas, experiencias y productos normativos que tuvo lugar entre la Argentina y el Brasil a partir de finales del siglo XIX y hasta mediados de la siguiente centuria. Se trata, en concreto, de identificar y ponderar la gravitación que la Argentina y lo argentino tuvieron en los primeros debates constituyentes del Brasil republicano. Vale decir, especialmente –que no exclusivamente- durante las discusiones constituyentes de 1890-1891, 1926, 1933-1934 y 1946, momentos en los cuales la inclusión de importantes modificaciones a las normas fundamentales brasileñas fue objeto de intensos debates. Intento identificar los aspectos más relevantes de este singular camino, señalando hitos en la cronología, aún escasamente conocida, de las modulaciones de los flujos jurídicos argentinos con repercusión en el Brasil, asunto respecto del cual desde ya advierto un importante rasgo, como lo fue su permanente realimentación. En este itinerario, en el cual resulta por demás evidente el peso asumido por el prestigio como argumento legitimante de las construcciones intelectuales de los juristas académicos y profesionales, se destacan actores individuales (como Rui Barbosa, Carlos Maximiliano Pereira dos Santos, Affonso Celso, Levi Fernandes Carneiro, Cafe Filho, y Jorge Amado, entre otros) y colectivos (como las universidades de Buenos Aires, La Plata y Córdoba, y periódicos de la dimensión del Jornal do Brasil). También surgen diferentes motivos, tópicos e intensidades en los protagonistas, los cuales le confirieron a este proceso una policromía que desde una mirada retrospectiva intenta ser objeto de una reconstrucción lo más ajustada posible, no sólo para comprender adecuadamente los episodios que ahora son objeto de estudio, sino para que sirva de constatación y eventual corrección de una metodología de abordaje histórico jurídico pasible de aplicación al análisis de otras experiencias. Respecto de lo metodológico, cumplo en recordar aquí lo que ya he dicho en otro lugar. Vale decir, que los flujos jurídicos suponen la existencia de al menos dos comunidades, una que en el caso o situación concreta actúa como emisora o generadora, y otra que hace las veces de receptora1. Ahora bien, lo habitual consiste en atender al tipo de vínculo caracterizado por expresiones de cultura jurídica europeas actuando como emisoras, en tanto que las iberoamericanas fungirían como receptoras. De allí que se piense en un tipo de vinculación de índole vertical, vale decir un en la que existe un centro que se asume como pretendido modelo, y paralelamente una o más periferias, cuya función debería reducirse, en principio, a incorporar los productos o recomendaciones generadas desde el antedicho centro, razón por la cual cualquier modificación del producto generado en tanto que modelo devendría en pretendida adulteración. Sin embargo, al margen de lo referido también es posible encontrar vinculaciones horizontales, o sea, aquellas en las cuales la emisión de propuestas por parte de una de las comunidades se integra en un escenario de simultáneas emisiones y recepciones. Dicho de otro modo, no habría en esta hipótesis un centro, sino, eventualmente, un modelo para una situación concreta. De esta manera, la comunidad que en un caso recibe la experiencia o idea, en otro puede ser que la emita. Esto implica, entonces, que puede darse un mayor o un menor grado de reciprocidad entre las comunidades. El caso de la atención brasileña hacia lo argentino se inscribe claramente en el marco de una relación horizontal entre culturas jurídicas.

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2016-03-02

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Artigos Seção Geral