Español
COP: Compromiso de Estados, Empresas y Comunidad
DOI:
https://doi.org/10.26729/et.v17i01.2630Abstract
Notas al pie o al final:
[1] Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 C de aquí a 2100, a pesar de que los inviernos sean más fríos y violentos en algunas zonas.
[1] Los principales gases efecto invernadero son: Vapor de agua (H20); Dióxido de carbono(CO2); Metano CH4); Clorofluorcarbono (CFC); Óxido de nitrógeno (N2O); Ozono (O3). Correspondiendo el mayor impacto para el cambio climático al vapor de agua, seguido por el dióxido de carbono y el metano.
[1] Fuente: Conferencia:“CAMBIO CLIMATICO: ACUERDO DE PARIS 2015 - COP21”.realizada en la Universidad Autónoma de Encarnación - UNAE por las Dras. Elsa Dalmasso y Norma Pascar con motivo del II Congreso de la RED ACINNET, Encarnación, Paraguay, Mayo de 2016
[1] Agenda 21: El Programa 21 es un plan de acción que debe ser adoptado en todo lugar (a nivel internacional, nacional y muy especialmente con referencia al local) en cada zona donde el ser humano influya en el medio ambiente. Para ello se detallan algunos principios generales, sobre los cuales pueden resumirse en lo siguiente:
Las personas son el centro del desarrollo sostenible
Control estatal de los recursos naturales
Prioridad a las necesidades de países vulnerables
Criterio de “quien contamina paga”
La importancia de mujeres, jóvenes y pueblos originarios
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son indivisibles.
[1] La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), es el órgano de la ONU responsable del clima, cuya sede se encuentra en Bonn, Alemania.
[1] Ver documento completo en: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
[1] CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945.
[1] Los objetivos del Convenio de Viena es alentar a las Partes a promover cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono.El Convenio de Viena se complementa con el Protocolo de Montreal, el cual tiene establecidas medidas de control y planes para la reducción en el consumo y producción de las sustancias agotadoras del ozono.
[1] Los esfuerzos para informar sobre los efectos de los cambios climáticos se incrementaron durante la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima celebrada del 29 de octubre al 7 de noviembre de 1990. En su Declaración ministerial, la Conferencia mencionó que el cambio climático constituía un problema…”. https://unchronicle.un.org/es/.../de-estocolmo-kyoto-breve-historia-del-cambio-clim-ti...
[1] CMNUCC: Artículo 7- Conferencia de las Partes.
- 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
- 2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Con ese fin:
- a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
- b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;
- c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;
- d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que acordará la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la absorción de esos gases;
- e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de conformidad con las disposiciones de la Convención, la aplicación de la Convención por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convención, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;
- f) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y dispondrá su publicación;
- g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación de la Convención;
- h) Procurará movilizar recursos financieros de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4, y con el artículo 11;
- i) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación de la Convención;
- j) Examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios y proporcionará directrices a esos órganos;
- k) Acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios;
- l) Solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y utilizará la información que éstos le proporcionen; y
- m) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la Convención, así como todas las otras funciones que se le encomiendan en la Convención.
- 3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, aprobará su propio reglamento y los de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención, que incluirán procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. Esos procedimientos podrán especificar la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones.
- 4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional mencionada en el artículo 21 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención. Posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán anualmente, a menos que la Conferencia decida otra cosa.
- 5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
- 6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro o todo observador de esas organizaciones que no sean Partes en la Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo otro organismo u órgano, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador, podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
[1] Conferencia:“CAMBIO CLIMATICO: ACUERDO DE PARIS 2015 - COP21”.realizada en la Universidad Autónoma de Encarnación - UNAE por las Dras. Elsa Dalmasso y Norma Pascar con motivo del II Congreso de la RED ACINNET, Encarnación, Paraguay, Mayo de 2016
[1] Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en 1990 alcanzaban el 100 %, para 2012 debieron reducirse como mínimo al 95 %. Este 95%, no significa que cada país debiera reducir sus emisiones de gases regulados en un 5 % como mínimo, sino que este es un porcentaje a escala global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe contribuir a disminuir en la contaminación global.
[1] China y Estados Unidos ratifican el acuerdo climático global de París (COP21) en 2015.www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37266184
[1] En 2002 Brasil ratificó el Protocolo de Kioto. El entonces presidente Fernando Henrique Cardoso dijo que la defensa del medio ambiente “es una de las prioridades de Brasil para contribuir a la sobrevivencia del planeta” Señaló que Brasil espera que el Protocolo de Kioto sea ratificado por la mayoría de los países que firmaron la convención en 1997. El presidente de la Cámara de Diputados, Aecio Neves, calificó como un “pésimo ejemplo” que Estados Unidos no haya ratificado la lucha mundial contra el medio ambiente al no ratificar el Protocolo de Kioto, pese a ser responsable del 36% de las emisiones de gas de dióxido de carbono. https://www.laprensa.com.ni/2002/07/24/internacionales/836559-brasil-ratifica-protocolo-de-kioto.
[1] Carta Encíclica LAUDATO SI “Sobre el cuidado de la casa común” (Mi llamado, 13). Papa Francisco. 2015.
[1] Ver nota al pie Nº10.
[1]https://sgerendask.com/breve-historia-de-las-cop-conferencias-sobre-el-cambio-climatico/ consultado en febrero de 2018
[1] Fuente: Breve historia de las COP – Conferencias sobre el Cambio Climático Por Sandor Alejandro Gerendas-Kiss Publicado septiembre 2015 – Actualizado a febrero de 2018[1] Las NAMAs son un conjunto de actividades factibles definidas de manera soberana por un país y que conducen a reducir emisiones de una manera medible, reportable y verificable. Se llaman así por sus siglas en inglés: Nationnally Appropriate Mitigation Action (acción de mitigación apropiada a cada país)
[1] http://finanzascarbono.org/cop17-durban, consultado en marzo de 2018
[1]La mayoría de las delegaciones manifestaron su malestar porque el acuerdo final no cumplía las recomendaciones científicas, que solicitaban acciones enérgicas para contrarrestar el calentamiento global. Las emisiones de dióxido de carbono para 2012 ya doblaban las tasas de 1990. http://finanzascarbono.org/especial-cop-18-cmp-8-doha
[1] El objetivo inicial en Polonia era llegar a un acuerdo para que en 2015 se pudieran reducir las emisiones de gases contaminantes. Sin embargo, a este acuerdo se opusieron varios países, entre ellos el anfitrión, poseedor de una industria basada en el carbón. Cabe destacar que en esta ocasión la ONU presentó un documento donde se asegura con una certeza de casi 100% que el ser humano es el principal causante del calentamiento global desde la década de los 1950. Finalmente se concretó una hoja de ruta hacia un pacto global y vinculante en 2015, pero quedaron muchas rendijas abiertas para ser resueltas en la cumbre de Lima del año siguiente. Hecho resaltante fue el abandono masivo, a un día del cierre de la cumbre, de las ONG y los sindicatos, hecho inédito hasta ese momento en las COP. http://finanzascarbono.org/especial-cop-19-cmp-9-varsovia/
[1] El Acuerdo de París supuso un hito por unir a tantos países de la Tierra contra el cambio climático, aunque no todos tienen la misma responsabilidad en este problema. Dentro del pacto están los países más industrializados que históricamente son los más culpables de que el planeta se esté calentando a causa de los gases de efecto invernadero lanzados a la atmósfera desde la Revolución Industrial por la quema de carbón o petróleo (como la UE, EEUU, Japón, Canadá, Rusia...). También incluye a las naciones emergentes que sin haberlo causado sí que resultan ahora decisivas para resolver el problema (como China, India, Brasil...). Y cuenta además con el apoyo de las naciones petroleras (Arabia Saudita, Qatar...) o el conjunto de los países en desarrollo.
[1] En el Acuerdo de París un total de 195 países se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el impacto del cambio climático. Los gobiernos pactaron un objetivo a largo plazo: mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC sobre los niveles preindustriales, es decir, sobre la temperatura media registrada antes de 1850. Para la comunidad científica, los 2 ºC son una “barrera segura”, ya que sobrepasada esta temperatura “el cambio climático podría entrar en una fase de no retorno”. “El aumento de las temperaturas no sigue una evolución lineal, sino exponencial, y a partir de un determinado momento se activarían algunos mecanismos que harían que el aumento de las temperaturas se disparara”, explica el investigador de la Universidad de Valladolid (UVa) Jaime Nieto. https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/investigadores-pronostican-que-la-temperatura-sera-4-grados-mas-caliente-en-2050-articulo-720115
[1] https://www.univision.com/.../que-significa-que-trump-saque-a-eeuu-del-acuerdo-de-...
[1] https://sgerendask.com/cop24-katowice-2018
[1] En el marco COP23, en Alemania, la delegación de Brasil expresó su deseo de ser la sede de la edición 25 de la Conferencia climática. El anuncio fue realizado por el ministro de Medio Ambiente, Sarney Filho: signisalc.org/noticias/ecologia/17-11-2017/brasil-quiere-ser-sede-de-la-cop25
Downloads
Published
Issue
Section
License
O(A) Cedente declara que o(s) texto(s) em questão é(são) de sua autoria pessoal, se responsabilizando, portanto, pela originalidade do(s) mesmo(s) e dá, aos organizadores, plenos direitos para escolha da editora, meios de publicação, meios de reprodução, meios de divulgação, tiragem, formato, enfim tudo o que for necessário para que a publicação seja efetivada.
O EDITOR se compromete a zelar pela qualidade editorial da publicação, garantindo que os conceitos e o pensamento do(a) CEDENTE permaneçam fiéis aos originais.
Esta cessão vigorará por todo o período de proteção legal da OBRA, podendo o EDITOR realizar neste período quantas edições julgar conveniente.
Todos os direitos são reservados. Qualquer reprodução, ainda que de parte da publicação, deverá constar o crédito de referência, de acordo com as leis de direitos autorais vigentes do Brasil.
Ainda, no processo de submissão do artigo, o autor concorda com os termos de declaração de exclusividade, ineditismo e concordância com a versão final.
Justifica-se no campo ";;;;;;;;;;;;COMENTÁRIOS AO EDITOR";;;;;;;;;;;;, quando da participação de mais de um autor.


